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Reglamento Para
Congelación, Refrigeración e Inseminación Artificial de Semen canino
Preámbulo
La posibilidad de
conservar por muchos años el potencial genético de un ejemplar
sobresaliente, permite al criador disponer de una nueva tecnología
para sus planes de crianza.
La reutilización del
material genético de un ejemplar luego de varias generaciones,
permite restituir características deseables que comenzaban a
diluirse o desaparecer. Reproductores destacados de diferentes razas
pueden ser utilizados con mayor facilidad por criadores de todo el
mundo, ampliando así su difusión genética.
La utilización de
semen conservado permite la mayor dispersión de rasgos genéticos
deseables, prevención de enfermedades, disminución de costos al no
tener la necesidad de transportar los animales, reducir los peligros
de embarcar un perro y evitar el stress del transporte.
En presencia de
enfermedades terminales no hereditarias, cuando se sabe a ciencia
cierta que un ejemplar de valor va a morir a corto plazo o quedar
imposibilitado para reproducir, el almacenamiento de su semen,
permite al criador continuar utilizando su perro aún después de
muerto sin alterar su plan de crianza.
Por todas estas
ventajas, en los últimos años el interés internacional por la
utilización de semen canino congelado ha aumentado notablemente.
Por ello prohibir la
inseminación artificial con semen congelado o refrigerado, significa
no poder controlar su uso, permitirla obliga a reglamentarla y por
lo tanto posibilita su control.
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A) Generalidades
Semen Refrigerado:
Se entiende por semen
canino refrigerado al que luego de su obtención será diluido y
enfriado, alrededor de + 5°C, permitiendo su conservación por un
tiempo de por lo menos 4 días. El diluyente ayuda a proteger las
membranas de los espermatozoides de los daños provocados por cambios
en la temperatura y por las sacudidas durante el transporte. Está
técnica es más sencilla, práctica y menos costosa que la de la
congelación de semen, ya que las hembras pueden además ser
inseminadas por la vía intravaginal. El semen diluido y enfriado
puede ser transportado en un frasco térmico de poliestireno o de
telgopor con bolsas de hielos o de refrigerantes. Se deberá
identificar el vial de semen con la raza del perro, su nombre de
registro, el número de registro y la fecha y lugar de recolección.
Los resultados de preñez son algo mejores que los obtenidos con
semen congelado.
Semen
Congelado:
Consiste en realizar
una dilución del semen y su posterior congelación que permite su
conservación por años. El semen canino congelado se puede almacenar
casi indefinidamente manteniendo la temperatura a -197 °C en un
tanque de nitrógeno líquido. El semen canino se congela en pajuelas.
Para transportar el semen congelado se utilizan los llamados tanques
secos, que absorben el nitrógeno líquido en un material poroso
localizado en sus paredes internas. Estos no derraman el nitrógeno y
por lo tanto no necesitan ser enviados como mercancías peligrosas,
lo que resulta más caro. Sin embargo, deben ser enviados siempre
como mercancías frágiles, porque se rompen fácilmente por la
manipulación inadecuada.
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B) Requisitos de los Reproductores:
1.- El presente
Reglamento para la Congelación, Refrigeración e Inseminación
Artificial de semen canino solo puede llevarse a cabo con ejemplares
de pura raza registrados en la Federación Cinológica Argentina o en
un libro de orígenes reconocido por la Federación Cinológica
Internacional.
2.- El reproductor
donante deberá contar con una identificación permanente por
microchip o tatuaje. De no contar con la identificación
correspondiente se procederá a su colocación por un identificador
oficial bajo la supervisión de la Dirección del Registro Genealógico
de la Federación Cinológica Argentina.
3.- En el caso que el
Club Especialista establezca requisitos referidos a enfermedades
hereditarias (Ej. displasia de cadera, atrofia progresiva de retina,
cardiomiopatías) mediante programas aceptados por la FCA se deberá
exigir la certificación que acredite que el donante se encuentra
libre de estas enfermedades. Igualmente cuando se trate de semen
importado. Esta certificación será hecha por un médico veterinario
debiendo el profesional que hace la recolección del semen verificar
previamente el cumplimiento de este requisito.
4.- La Inseminación
artificial con semen congelado o refrigerado no puede ser utilizada
en ejemplares que no hayan reproducido anteriormente en forma
natural.
5.- Es obligatorio
que el padrillo donante del semen presente un desarrollo testicular
normal.
6.- La hembra
inseminada con semen congelado o refrigerado no debe ser servida con
otro padrillo durante el mismo ciclo y en caso de que ocurriera un
aborto se debe notificar inmediatamente al Registro Genealógico de
la FCA.
7.- El programa de
vacunación se debe terminar no más que 12 (doce) meses y no menos
que 30 (treinta) días antes de la recolección del semen.
8.- Análisis de
sangre para Brucella canis en el plazo de 21 (veintiún) días antes
de la recolección del semen. El padrillo no deberá dar servicio
natural durante el período entre el muestreo sanguíneo y la
recolección del semen. Este estudio deberá repetirse 21 días después
de la recolección y congelación del semen.
9.- Análisis de
sangre para leptospirosis en el plazo de 21 (veintiún) días después
de la recolección del semen.
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C) Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de Semen
Canino:
10.- A los efectos de
autorizar la inscripción y controlar la actividad de los Centros de
Crioconservación e Inseminación Artificial de semen canino se
designará una Comisión Científica que los inspeccione, evalúe y
supervise elevando al Registro Genealógico y al Comité Ejecutivo de
la FCA sus consideraciones.
Esta comisión
queda facultada para inspeccionar y controlar los Centros de
Crioconservación e Inseminación Artificial cada vez que lo considere
necesario o por pedido expreso del Comité Ejecutivo. Sin perjuicio
de ello deberá hacerlo, al menos una vez al año, elevando el
correspondiente informe al Comité Ejecutivo.
11.- El Médico
Veterinario que proceda a la Congelación o Refrigeración deberá
estar previamente registrado y autorizado por la FCA.
12.- Los médicos
veterinarios interesados en ser inscriptos en los registros de la
FCA como reconocidos para congelar, refrigerar y almacenar semen
canino deberán:
a) Presentar título
habilitante y currículum vital.
b) Número de
matrícula.
c) Poseer
especialización y experiencia en congelación y refrigeración de
semen canino.
d) Instalaciones y
equipamiento adecuados las cuales serán previamente
inspeccionadas por la Comisión Científica que elevará sus
consideraciones al Comité Ejecutivo de la FCA. Deberá contar con un
consultorio para la recolección del semen, otro para su
procesamiento y congelación y disponer de un lugar seguro para su
almacenamiento en los tanques de nitrógeno líquido.
e) La FCA aceptará
exclusivamente aquellos Centros previamente reconocidos por el
Comité Ejecutivo.
f) La FCA dispondrá de
un listado público de los Centros reconocidos.
g) Los bancos de
almacenamiento de semen exclusivamente podrán encontrarse en los
centros de crioconservación e inseminación artificial de semen
canino previamente reconocidos por la FCA.
h) Previo al
reconocimiento por la FCA, el Centro de que se trate deberá
acreditar que cuenta con los permisos y /o habilitaciones necesarias
referidas en al artículo 18, 2º párrafo.
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D) De la recolección, congelación, refrigeración e inseminación:
Documentación y requisitos:
13.- Previo a la
congelación o refrigeración del semen el veterinario responsable
deberá verificar que el macho donante y la hembra a inseminar
cumplan con:
a) Que el macho
donante y la hembra a inseminar estén inscriptos en el Registro
Genealógico de la FCA.
b) Que el DNA del
reproductor esté registrado en la base de datos del Centro privado,
así como en la FCA, permitiendo su comparación en los casos que sea
requerido.
c) El veterinario
responsable deberá realizar una evaluación de la motilidad
progresiva y calidad del semen extraído y extender un certificado si
le fuera requerido por el propietario del macho.
d) Asimismo deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
incisos 2, 5, 7, 8 y 9 del capítulo B.
e) El Centro deberá
llevar un registro particular con datos que permitan cuantificar la
cantidad de dosis inseminantes que se almacena de ese reproductor,
el número de hembras cubiertas y la cantidad de preñeces obtenidas y
el resultado de la valoración del semen que ha realizado en cada
caso.
14.- Para asegurar
una certeza del 99,99 % los progenitores de una lechigada obtenida
por Inseminación con semen congelado o refrigerado deberán
obligatoriamente realizar:
a) Análisis del DNA
del padrillo dador del semen a utilizar, previo a la extracción del
semen.
b) Análisis de DNA de
la hembra inseminada.
c) Análisis de DNA del
semen a inseminar si fuera requerido por el Registro Genealógico de
la FCA.
d) Si por causa de
controversia o duda la Dirección Nacional del Registro Genealógico o
Director de Raza de un club lo requiriese, será obligatorio realizar
un análisis de DNA de los cachorros de la lechigada obtenida o de
algunos de los cachorros, previamente determinados.
e) El Registro
Genealógico de la FCA proveerá los cepillos necesarios para la
recolección de muestras para la determinación de los DNA.
f) Las muestras serán
remitidas por los Centros reconocidos al Registro Genealógico de la
FCA abonando el importe establecido.
15.- El semen
congelado deberá presentarse en pajuelas de 0.5 ml las cuales
estarán correctamente identificadas con:
a) Raza (puede estar
abreviado).
b) Nombre del
reproductor (puede estar abreviado).
c) Número de Registro
Genealógico de la FCA y número del microchip o tatuaje.
d) Siglas del Centro y
fecha de recolección.
16.- En caso de
inseminación artificial con semen congelado o refrigerado, el médico
veterinario que ha recogido el semen del reproductor deberá
atestiguar, mediante un certificado que el semen proviene
efectivamente del padrillo declarado. Así mismo que la hembra
mencionada ha sido efectivamente inseminada con el semen procedente
del macho establecido.
17.- El propietario
del padrillo que proporciona el semen congelado o refrigerado deberá
extender al propietario de la hembra una Denuncia de Servicio además
del certificado proporcionado por el médico veterinario.
La Denuncia de
Servicio deberá contener obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre y número de
inscripción en el Libro de Orígenes del semental
b) Nombre y número de
inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra.
c) Nombre y dirección
del propietario/tenedor del semental
d) Nombre y dirección
del propietario de la hembra en el momento de la monta,
eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.
e) Lugar y fecha de la
monta
f) Firma del tenedor
del semental y del propietario de la hembra
g) Cuando los
servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la
inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme o un
extracto certificado conforme del pedigree del padrillo, corresponde
al tenedor de éste proporcionar estos documentos al propietario de
la perra gratuitamente.
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E) Aspectos Legales
18.- La
responsabilidad de las condiciones de almacenamiento y mantenimiento
del semen congelado queda bajo exclusiva responsabilidad de los
Centros reconocidos por la FCA. El Centro así reconocido deberá
acreditar que cuenta con los debidos permisos sanitarios y
habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales para su
funcionamiento.
19.- Las firmas de los formularios de inscripción en el Registro
Genealógico constituyen declaración jurada de la verdad de todos los
datos consignados por todos los firmantes.
20.- La FCA no se
responsabiliza ni participa de los problemas que pudieran surgir de
los convenios referidos entre el Centro de Congelación autorizado y
los propietarios de los reproductores.
21).- La FCA se
reserva el derecho de corregir o cancelar cualquier inscripción de
lechigada presentada en el Registro Genealógico, mediante la
utilización de semen congelado o refrigerado, que no respete el
presente Reglamento.
22).- La FCA puede
inspeccionar o dar de baja a cualquiera de los centros de
Crioconservación e Inseminación Artificial de semen canino que había
previamente reconocido.
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F) Documentación que debe acompañar los envíos internacionales de
semen canino congelado o refrigerado:
a) Antes de emprender
la exportación de semen canino, siempre se recomienda que el
propietario de la hembra ó el importador se ponga en contacto con el
Ministerio de Agricultura (ó la autoridad correspondiente) y con la
Federación Cinológica del país importador para recibir la
información sobre el último conjunto de reglas y regulaciones. Estos
contactos se deben hacer con bastante anticipación a la exportación
prevista del semen, para poder hacer todos los certificados médicos
y análisis de sangre necesarios que establezcan los requisitos.
b) Certificado
veterinario de salud general, incluyendo una declaración de que el
perro tiene un estado testicular normal, y que la identidad del
animal fue confirmada.
c) Certificado de la
valoración de la calidad del semen, y en el caso de semen congelado,
también las instrucciones para la descongelación, junto con una
recomendación de cuántas pajuelas son necesarias para cada dosis
inseminante.
d) Utilizar siempre
para todos los documentos oficiales el nombre correcto de registro
del animal y no el nombre familiar.
e) Las pajuelas deben
empaquetarse de tal modo que sean fáciles de pasar desde el termo de
transporte al termo de almacenamiento. Deberán estar correctamente
rotuladas.
f) Los Centros
privados de congelación de semen deben proveer a los veterinarios de
la información adecuada sobre la calidad del semen que envían y, en
caso de semen congelado, la información sobre cómo debe ser
descongelado, debido a que el método de descongelación es
dependiente del de congelación, y los métodos varían entre los
lugares donde se congela.
Buenos Aires, 02 de
diciembre de 2008
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