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2da. Copa América
4to. Sieger Andino Ecuador 2010

  BOLETIN 01-1

Juez : Uros Golubovic de Nacionalidad Serbia
Fecha : Jueves 22 al 25 de Julio del 2010
Hora : 9:30 am
Lugar : Quito: Escuela Superior de Policia Gral. Alberto Enriquez Gallo, Pusuqui

INSCRIPCIONES
• Primer cierre Viernes 26 de Marzo, Costo $ 70 dolares x Ejemplar desde 9-18 meses

• Segundo Cierre: Viernes 23 de Abril, Costo $ 85 dolares X Ejemplar desde 9 -18 meses
• Tercer y ultimo cierre: Viernes 25 de Junio, Costo $ 100 dolares x Ejemplar desde 9-18 meses

Cachorros de 3 a 9 meses: totalmente gratis
Inscripciones Progenie solo MACHOS: $45 dolares (Minimo 3 hijos)
Inscripciones Grupo de Crìa:: $45 dolares (Minimo 3 ejemplares del mismo Afijo)
Inscripciones ZTP $35 dolares



                                                                                                                                                         
Saludos
                                                                                                                                                       Christian Mendoza
                                                                                                                                                      DIRECTOR DE EVENTOS
                                                                                                                                                         ASORO ECUADOR

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 2009

 

 

COLOCACION DE MICROCHIP

Estimados Socios

Queremos informarles que a partir de la Exposición Nro. 55º a realizarse el día 7 de marzo, la ACRR incorporará el sistema de colocación de Microchip para todos aquellos ejemplares que lo soliciten.

 El costo de dicha colocación será de aproximadamente $60.-, importe que podrá ajustarse según el valor de los insumos importados.  El microchip corresponde al ISO vigente tanto en América como en Europa y la instalación estará a cargo de la Dra. Lucía Sinópoli (M.V.)

 Para acceder a la colocación es imprescindible informar con anticipación al club y concurrir el día de la exposición con la Transferencia y el Pedigree, en caso de poseerlo, ya que el número de Microchip será volcado posteriormente en el Registro Genealógico.

 Una vez por mes y previa inscripción, se colocarán microchips a los cachorros, a partir de los 45 días, en la sede del club. En estos casos el costo de instalación por ejemplar gozará de un descuento. 

 La ACRR promueve la colocación de microchip en los ejemplares ya que lo consideramos un sistema de fácil implementación y sumamente efectivo para la identificación, ya sea tanto ante el extravío de un ejemplar, como a la hora de una cruza o cualquier necesidad de establecer la correspondencia entre el ejemplar y su pedigree.

                                                                                               COMISION DIRECTIVA

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Circuito de Exposiciones del año 2009

Por otra parte les informamos que durante el circuito de Exposiciones del año 2009 regirá el Anexo C para el sistema de Campeonato y Gran Campeonato.

 

1 a 4 ejemplares

1 punto

5 a 10 ejemplares

2 puntos

11 a 17 ejemplares

3 puntos

18 a 25 ejemplares

4 puntos

Más de 25 ejemplares

5 puntos

Atentamente    

COMISION DIRECTIVA 

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 2008
 
 

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IMPORTANTE

El expositor y/o guía deberá respetar las siguientes disposiciones:

*    Al retirar el número de inscripción del ejemplar, deberá revisar el catálogo a fin de verificar si los datos consignados del       ejemplar son correctos,  como así también controlar si se encuentra inscripto en la categoría correspondiente.

*    No se aceptarán inscripciones fuera de catálogo, a excepción que se hayan producido por un error involuntario por parte de la organización.

*    Deberá exhibir en lugar visible el número correspondiente al ejemplar que está en pista.

*    No podrá hacer abandono de la pista, hasta que el juez lo autorice.

*    Para cambiar de guía, se debe obtener la autorización del juez actuante. El guía que lo reemplace deberá estar también identificado con el número del ejemplar que está presentando.

*    Está prohibido dirigir la palabra al juez en la pista, sólo está autorizado a responder las preguntas que éste le haga.

*    Tendrá la obligación de estar atento al llamado a pista y preparado en la pre pista antes del inicio de la correspondiente categoría. El expositor o guía que no concurra al llamado de la mesa ad­ministrativa, pierde automáticamente su derecho a participar, no pudiendo efectuar ningún tipo de reclamo.

*    Deberá tomar las precauciones necesarias para no molestar a los demás expositores, manteniendo una correcta conducta deportiva.

*    Al realizar el doble comando, llamando a los ejemplares que se encuentran en pista, se deberán tomar los recaudos pertinentes a fin de no ocasionar molestias a otros ejemplares participantes, como así también no invadir el sector de pista.

*    Los guías tendrán  terminantemente prohibido llevar vestimentas con leyendas, logos o cualquier otro tipo de inscripciones que permitan identificar tanto al ejemplar como al criadero.

 

*    Es responsabilidad del expositor verificar los resultados consignados en las planillas de exposición, por lo que no se aceptarán reclamos posteriores.

 

Informamos a los Sres. Expositores, que a fin de evitar inconvenientes y accidentes no deseados, durante la realización del Evento, se deberán tener presentes los siguientes recaudos de seguridad:

 

*    Los ejemplares deberán estar en todo momento bajo el control de sus propietarios o personal idóneo designado por éste.

*    Los ejemplares, que no estén compitiendo, deberán permanecer en sus cajas o en corrales seguros.

*    No dejar ejemplares atados a árboles, postes, etc.

*    No dejar ejemplares sueltos.

*    En los campamentos deberá contarse con la presencia, en forma permanente, de alguna persona responsable.

*    El ACRR, no se hace responsable por los faltantes, roturas o robos que pudieran suceder, tanto en los campamentos como en los vehículos estacionados en el predio.

*    Los ejemplares deberán presentarse en pista con collares metálicos de eslabones rectangulares de modo fijo y traíllas de cuero.

 

RECORDAMOS:

LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN OCASIONAR LOS EJEMPLARES, INSCRIPTOS O NO EN LA MUESTRA, SERÁ DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS PROPIETARIOS Y / O TENEDORES.

 

LA ACRR SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN

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Reglamento Para Congelación, Refrigeración e Inseminación Artificial de Semen canino

 

 Preámbulo

La posibilidad de conservar por muchos años el potencial genético de un ejemplar sobresaliente, permite al criador disponer de una nueva tecnología para sus planes de crianza.

La reutilización del material genético de un ejemplar luego de varias generaciones, permite restituir características deseables que comenzaban a diluirse o desaparecer. Reproductores destacados de diferentes razas pueden ser utilizados con mayor facilidad por criadores de todo el mundo, ampliando así su difusión genética.

La utilización de semen conservado permite la mayor dispersión de rasgos genéticos deseables, prevención de enfermedades, disminución de costos al no tener la necesidad de transportar los animales, reducir los peligros de embarcar un perro y evitar el stress del transporte.

En presencia de enfermedades terminales no hereditarias, cuando se sabe a ciencia cierta que un ejemplar de valor va a morir a corto plazo o quedar imposibilitado para reproducir, el almacenamiento de su semen, permite al criador continuar utilizando su perro aún después de muerto sin alterar su plan de crianza.

Por todas estas ventajas, en los últimos años el interés internacional por la utilización de semen canino congelado ha aumentado notablemente.

Por ello prohibir la inseminación artificial con semen congelado o refrigerado, significa no poder controlar su uso, permitirla obliga a reglamentarla y por lo tanto posibilita su control.

 .- A) Generalidades

 Semen Refrigerado:

Se entiende por semen canino refrigerado al que luego de su obtención será  diluido y enfriado, alrededor de + 5°C, permitiendo su conservación por un tiempo de por lo menos 4 días. El diluyente ayuda a proteger las membranas de los espermatozoides de los daños provocados por cambios en la temperatura y por las sacudidas durante el transporte. Está técnica es más sencilla, práctica y menos costosa que la de la congelación de semen,  ya que las hembras pueden además ser inseminadas por la vía intravaginal. El semen diluido y enfriado puede ser transportado en un frasco térmico de poliestireno o de telgopor con bolsas de hielos o de refrigerantes. Se deberá identificar el vial de semen con la raza del perro, su nombre de registro, el número de registro y la fecha y lugar de recolección. Los resultados de preñez son algo mejores que los obtenidos con semen congelado.

 Semen Congelado:

Consiste en realizar una dilución del semen y su posterior congelación que permite su conservación por años. El semen canino congelado se puede almacenar casi indefinidamente manteniendo la temperatura a -197 °C en un tanque de nitrógeno líquido. El semen canino se congela en pajuelas. Para transportar el semen congelado se utilizan los llamados tanques secos, que absorben el nitrógeno líquido en un material poroso localizado en sus paredes internas. Estos no derraman el nitrógeno y por lo tanto no necesitan ser enviados como mercancías peligrosas, lo que resulta más caro. Sin embargo, deben ser enviados siempre como mercancías frágiles, porque se rompen fácilmente por la manipulación inadecuada.

 .- B) Requisitos de los Reproductores:

 1.- El presente Reglamento para la Congelación, Refrigeración e Inseminación Artificial de semen canino solo puede llevarse a cabo con ejemplares de pura raza registrados en la Federación Cinológica Argentina o en un libro de orígenes reconocido por la Federación Cinológica Internacional.

 2.- El reproductor donante deberá contar con una identificación permanente por microchip o tatuaje. De no contar con la identificación correspondiente se procederá a su colocación por un identificador oficial bajo la supervisión de la Dirección del Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina.

 3.- En el caso que el Club Especialista establezca requisitos referidos a enfermedades hereditarias (Ej. displasia de cadera, atrofia progresiva de retina, cardiomiopatías) mediante programas aceptados por la FCA se deberá exigir la certificación que acredite que el donante se encuentra libre de estas enfermedades. Igualmente cuando se trate de semen importado. Esta certificación será hecha por un médico veterinario debiendo el profesional que hace la recolección del semen verificar previamente el cumplimiento de este requisito.

 4.- La Inseminación artificial con semen congelado o refrigerado no puede ser utilizada en ejemplares que no hayan reproducido anteriormente en forma natural. 

 5.- Es obligatorio que el padrillo donante del semen presente un desarrollo testicular normal.

 6.- La hembra inseminada con semen congelado o refrigerado no debe ser servida con otro padrillo durante el mismo ciclo y en caso de que ocurriera un aborto se debe notificar inmediatamente al Registro Genealógico de la FCA. 

 7.- El programa de vacunación se debe terminar no más que 12 (doce) meses y no menos que 30 (treinta) días antes de la recolección del semen.

 8.- Análisis de sangre para Brucella canis en el plazo de 21 (veintiún) días antes de la recolección del semen. El padrillo no deberá dar servicio natural durante el período entre el muestreo sanguíneo y la recolección del semen. Este estudio deberá repetirse 21 días después de la recolección y congelación del semen.

 9.- Análisis de sangre para leptospirosis en el plazo de 21 (veintiún) días después de la recolección del semen.

 .- C) Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de Semen Canino:

 10.- A los efectos de autorizar la inscripción y controlar la actividad de los Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de semen canino se designará una Comisión Científica que los inspeccione, evalúe y supervise elevando al Registro Genealógico y al Comité Ejecutivo de la FCA sus consideraciones.

       Esta comisión queda facultada para inspeccionar y controlar los Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial cada vez que lo considere necesario o por pedido expreso del Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de ello deberá hacerlo, al menos una vez al año, elevando el correspondiente informe al Comité Ejecutivo.

 11.- El Médico Veterinario que proceda a la Congelación o Refrigeración deberá estar previamente registrado y autorizado por la FCA.

 12.- Los médicos veterinarios interesados en ser inscriptos en los registros de la FCA como reconocidos para congelar, refrigerar y almacenar semen canino deberán:

a) Presentar título habilitante y currículum vital.

b) Número de matrícula.

c) Poseer especialización y experiencia en congelación y refrigeración de semen canino.

d) Instalaciones y equipamiento  adecuados las cuales  serán  previamente inspeccionadas por la Comisión Científica que elevará sus consideraciones al Comité Ejecutivo de la FCA. Deberá contar con un consultorio para la recolección del semen, otro para su procesamiento y congelación y disponer de un lugar seguro para su almacenamiento en los tanques de nitrógeno líquido.

e) La FCA aceptará exclusivamente aquellos Centros previamente reconocidos por el Comité Ejecutivo.

f) La FCA dispondrá de un listado público de los Centros reconocidos. 

g) Los bancos de almacenamiento de semen exclusivamente podrán encontrarse en los centros de crioconservación e inseminación artificial de semen canino previamente reconocidos por la FCA. 

h) Previo al reconocimiento por la FCA, el Centro de que se trate deberá acreditar que cuenta con los permisos y /o habilitaciones necesarias referidas en al artículo 18, 2º párrafo.

 .- D) De la recolección, congelación, refrigeración e inseminación: Documentación y requisitos:

 13.- Previo a la congelación o refrigeración del semen el veterinario responsable deberá verificar que el macho donante y la hembra a inseminar cumplan con:   

a) Que el macho donante y la hembra a inseminar estén inscriptos en el Registro Genealógico de la FCA.  

b) Que el DNA del reproductor esté registrado en la base de datos del Centro privado, así como en la FCA, permitiendo su comparación en los casos que sea requerido.

c) El veterinario responsable deberá realizar una evaluación de la motilidad progresiva y calidad del semen extraído y extender un certificado si le fuera requerido por el propietario del macho.

d) Asimismo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 2, 5, 7, 8 y 9 del capítulo B.

e) El Centro deberá llevar un registro particular con datos que permitan cuantificar la cantidad de dosis inseminantes que se almacena de ese reproductor, el número de hembras cubiertas y la cantidad de preñeces obtenidas y el resultado de la valoración del semen que ha realizado en cada caso.

 14.- Para asegurar una certeza del 99,99 % los progenitores de una lechigada obtenida por Inseminación con semen congelado o refrigerado deberán obligatoriamente realizar:

a) Análisis del DNA del padrillo dador del semen a utilizar, previo a la extracción del semen.

b) Análisis de DNA de la hembra inseminada.

c) Análisis de DNA del semen a inseminar si fuera requerido por el Registro Genealógico de la FCA.

d) Si por causa de controversia o duda la Dirección Nacional del Registro Genealógico o Director de Raza de un club lo requiriese, será obligatorio realizar un análisis de DNA de los cachorros de la lechigada obtenida o de algunos de los cachorros, previamente determinados.

e) El Registro Genealógico de la FCA proveerá los cepillos necesarios para la recolección de muestras  para la determinación de los DNA.

f) Las muestras serán remitidas por los Centros reconocidos al Registro Genealógico de la FCA abonando el importe establecido. 

 15.- El semen congelado deberá presentarse en pajuelas de 0.5 ml las cuales estarán correctamente identificadas con:

a) Raza (puede estar abreviado).

b) Nombre del reproductor (puede estar abreviado).

c) Número de Registro Genealógico de la FCA y número del microchip o tatuaje.

d) Siglas del Centro y fecha de recolección.

 16.- En caso de inseminación artificial con semen congelado o refrigerado, el médico veterinario que ha recogido el semen del reproductor deberá atestiguar, mediante un certificado que el semen proviene efectivamente del padrillo  declarado. Así mismo que la hembra mencionada ha sido efectivamente inseminada con el semen procedente del macho establecido.

17.- El propietario del padrillo que proporciona el semen congelado o refrigerado deberá extender al propietario de la hembra una Denuncia de Servicio además del certificado proporcionado por el médico veterinario.

La Denuncia de Servicio deberá contener obligatoriamente los siguientes datos:

a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes del semental

b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra.

c) Nombre y dirección del propietario/tenedor del semental

d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.

e) Lugar y fecha de la monta

f) Firma del tenedor del semental y del propietario de la hembra

g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme del pedigree del padrillo, corresponde al tenedor de éste proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.

 .- E) Aspectos Legales

 18.- La responsabilidad de las condiciones de almacenamiento y mantenimiento del semen congelado queda bajo exclusiva responsabilidad de  los Centros reconocidos por la FCA. El Centro así reconocido deberá acreditar que cuenta con los debidos permisos sanitarios y habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales para su funcionamiento.

 19.- Las firmas de los formularios de inscripción en el Registro Genealógico constituyen declaración jurada de la verdad de todos los datos consignados por todos los firmantes.

 20.- La FCA no se responsabiliza ni participa de los problemas que pudieran surgir de los convenios referidos entre el Centro de Congelación autorizado y los propietarios de los reproductores.

 21).- La FCA se reserva el derecho de corregir o cancelar cualquier inscripción de lechigada  presentada en el Registro Genealógico, mediante la utilización de semen congelado o refrigerado, que no respete el presente Reglamento.   

22).- La FCA puede inspeccionar o dar de baja a cualquiera de los centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de semen canino que había previamente reconocido.

 .- F) Documentación que debe acompañar los envíos internacionales de semen canino congelado o refrigerado:

 a) Antes de emprender la exportación de semen canino, siempre se recomienda que el propietario de la hembra ó el importador se ponga en contacto con el Ministerio de Agricultura (ó la autoridad correspondiente) y con la Federación Cinológica  del país importador para recibir la información sobre el último conjunto de reglas y regulaciones. Estos contactos se deben hacer con bastante anticipación a la exportación prevista del semen, para poder hacer todos los certificados médicos y análisis de sangre necesarios que establezcan los requisitos.

b) Certificado veterinario de salud general, incluyendo una declaración de que el perro tiene un estado testicular normal, y que la identidad del animal fue confirmada.

c) Certificado de la valoración de la calidad del semen, y en el caso de semen congelado, también las instrucciones para la descongelación, junto con una recomendación de cuántas pajuelas son necesarias para cada dosis inseminante. 

d) Utilizar siempre para todos los documentos oficiales el nombre correcto de registro del animal y no el nombre familiar.

e) Las pajuelas deben empaquetarse de tal modo que sean fáciles de pasar desde el termo de transporte al termo de almacenamiento. Deberán estar correctamente rotuladas.

f) Los Centros privados de congelación de semen deben proveer a los veterinarios de la información adecuada sobre la calidad del semen que envían y, en caso de semen congelado, la información sobre cómo debe ser descongelado, debido a que el método de descongelación es dependiente del de congelación, y los métodos varían entre los lugares donde se congela.

  

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2008

 

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 2007
 

Con Todos los Titulos

 

 

QUEREMOS FELICITAR POR ESTE MEDIO A MAXIMILIANO ROMERO,LUJAN Y GISELL LO MISMO QUE A SU PROPIETARIO EL SR SMITH POR LOGRAR CON EL EJEMPLAR DE NUESTRA CRIANZA "EROS DARK ANGEL" EL CAMPEONATO ARGENTINO.

EROS ES EL PRIMER ROTTWEILER EN ARGENTINA CON  CAB2 Y APTO DE CRIA QUE SE CONVIERTE EN CAMPEON.

 

UN ABRAZO GRANDE PARA TODOS.

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 2004

POR PRIMERA VEZ

Por primera vez en la historia del Club, un ejemplar se consagra campeón asistiendo solo a Exposiciones Especializadas.

Felicitamos a  C- YACKIE VOM BAYERISCHERHOF por haber conseguido dicho logro, como así también a su handler y propietario Gastón Abate

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  2003
 

AFILIACION DEFINITIVA

Estimados Socios:
Queremos informarles que en reunión de Delegados  ante la FCA, el 25 de septiembre de 2003 fue aprobado por unanimidad  la afiliación definitiva de la A.C.R.R.  - ¨Asociación de Criadores de la Raza Rottweiler¨.
Gracias a Todos!!
hoy contamos con un Club Especialista para seguir forjando el engrandecimiento  de la Raza en nuestro País.

ACRR               

Comisión Directiva

 

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HOTELES QUE ACEPTAN PERROS

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